El terrorismo. El mal menor

Hace veinte años leí un libro entonces recién publicado: El mal menor. Ética política en una era de terror, de Michael Ignatieff, actual Premio Princesa de Asturias de Ciencias Sociales (2024).

El objeto del volumen era y es muy peliagudo. Meses después, tras su lectura, escribí un artículo. Convendría releer el volumen para comprobar hoy su argumentación. Yo, de momento, me repito.

«Cuando las democracias luchan contra el terrorismo están defendiendo la máxima de que su vida política debería estar libre de violencia», empieza Ignatieff.

Alude, pues, a ese proceso de civilización que llega hasta hoy y que reduce el uso de la fuerza a lo estrictamente necesario.

Combatir en serio el terrorismo es estrictamente necesario. Lo que no está nada claro es que los procedimientos tengan que ser ilegales e invisibles.

Si se empieza por emplear esos recursos de manera sistemática, entonces se destruye la superioridad ética de quienes combaten el terror.

Defendía Ignatieff una acción enérgica contra el terrorismo, incluso la práctica de una acción extralegal en situaciones extremas, una acción extralegal.

Eso sí: sometida, sin embargo, a seis principios o pruebas que limitaran los excesos punitivos o represivos:.

A saber: la prueba de la dignidad; la de la conservación (hábeas corpus); la de la efectividad; la del último recurso; la de la revisión contradictoria abierta (el control legislativo o judicial tan pronto como lo permita la necesidad); y la de solidaridad internacional (la aprobación de los organismos y aliados).

La tesis del volumen era bien clara: «Tenemos que enfrentarnos a gente malvada y para acabar con ellos puede que necesitemos responder con la misma moneda. Si ése es el caso, ¿qué debemos hacer para que los males menores no se conviertan en mayores?».

Admitir esto es una enseñanza realista de la acción represiva. Negar sin más esa posibilidad es situarse en un angelismo diplomático que pecaría de idealista.

¿Cómo hacer uso de instrumentos o procedimientos ilegítimos sin que esos recursos acaben por afectar o destruir la legitimidad democrática?

Los procedimientos protegen los derechos de todos los seres humanos que pertenecen a ese sistema. ¿Y los delincuentes? ¿Y los terroristas?

“Su derecho al debido proceso legal, a ser tratados con una dignidad básica, es independiente de la conducta y es irrevocable en toda circunstancia. Creemos que incluso nuestros enemigos merecen ser tratados como seres humanos», añadía Ignatieff.

Además, y «en cualquier caso no podemos detener de forma preventiva a todos los que no están satisfechos en nuestro entorno».

Éstas son sencillamente algunas de las cosas en las que creemos, y no es fácil vivir de acuerdo con ellas. Suponen importantes restricciones a quienes ejercen el poder en nuestro nombre, restricciones que no son meramente procedimentales, limitaciones que son principios.

“Ya que se trata de principios que no vamos a cumplir nunca en su totalidad», admitía Ignatieff, «crean una forma de sociedad que requiere como condición de su existencia involucrarse en un constante e institucionalizado proceso de autojustificación», una autojustificación basada en la Ley y en la Publicidad, añadiríamos nosotros.

Puede llegar a admitirse, según postulaba Ignatieff, que la suspensión de garantías sea un mal menor tolerable bajo determinadas circunstancias extremas, pues las excepciones no destruyen la norma.

Pero una vez iniciado ese proceso de suspensión es fácil llegar al simple y frecuente escamoteo de las garantías. Con ello se pierde cualquier fundamentación legal y entonces estamos ya ante un mal mayor.

«Los grandes principios y los escrúpulos morales pueden perder su influjo sobre los interrogadores de las prisiones secretas del estado». Puede que empezaran «con ideales muy altos», pero es probable que acaben «traicionándolos».
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https://elpais.com/diario/2005/11/05/cvalenciana/1131221882_850215.html

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Fotografia de Michael Ignatieff: Daniel Vegel

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