1. Como diría Thomas de Quincey, debo perdirles disculpas por hablar tanto y tan seguido sobre cuestiones abstractas, aparentemente esotéricas y con una prosa accidentada. Llega el fin de curso y uno ya no está para casi nada y lo que le sale no tiene precisamente la liviandad que, por tema y por estación, desearía. Intervengo en la Universitat d’Estiu de Gandia en una mesa redonda sobre la Ciudadanía. No hay que ir con lo puesto, me digo. No hay que ir con lo ya leído o sabido, sino que hay aprovechar el encargo para aprender más, para releer o para combinar reflexiones. Perdonen esta confesión: tengo por principio leer… más de lo que sé, ordenarme aquello de lo que voy a hablar, encontrar alguna idea. Recuerdo una novela de Javier Marías (Mañana en la batalla piensa en mí) en la que el narrador hablaba de un personaje, el Rey, el Soberano, y decía: tiene ideas pero le cuesta ordenárselas. Yo no sé si tengo ideas, pero a veces las pocas que pueda reunir sí que me cuesta ordenármelas: y esto me ocurre cuando leo demasiado… No es exhibicionismo, es mi manera de revelar las fuentes. En las últimas semanas, sobre el tema que nos ocupa, he leído o releído a Umberto Eco, a Ian Buruma, a John Gray, a Andrés Ortega, a Manuel Pérez Ledesma, a Hannah Arendt, a Victoria Camps y Amelia Valcárcel, a Dominique Schnapper, a Thomas H. Marshall y a Laura Zanfrini. Algunas de las reflexiones que esas lecturas me han provocado las he ido detallando en este blog; otras las expreso ahora. No me pidan gran cosa. Por tema y por estación, por cansancio y por complejidad, el objeto lo trato como buenamente puedo y sobre todo con un didactismo que también deberán perdonarme. Voy a intentarlo, pues.
La ciudadanía es un estado jurídico del individuo, un marco legal que reconoce a una persona como sujeto de derechos o, mejor, como miembro de pleno derecho de una sociedad determinada. Esa sociedad determinada se constituye políticamente como Estado y, por tanto, la condición de ciudadano la da una nacionalidad de pertenencia. En la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, se reconocían dos clases de derechos: los naturales, que son los inherentes al ser humano; y los propios del ciudadano, que son resultado del pacto social, del contrato: del estado de naturaleza se pasa a la sociedad con instituciones, agregados humanos superiores formados por individuos, y son precisamente estas instituciones –el Estado, principalmente— las que rigen las relaciones entre sus miembros y los extraños, los foráneos. Según la teoría clásica, aquellos individuos originarios cedían parte de sus derechos naturales para que la institución política pudiera funcionar y, principalmente, garantizar la seguridad de cada uno.
Con todos refinamientos y desarrollos que se quieran, pero es de ahí de donde viene la creación moderna de los Estados, de los Estados-nación, que en sus Constituciones identifican y reconocen quiénes son sus miembros, quiénes son los nacionales, y qué derechos originarios tienen o conservan o se les reconocen. Desde ese punto de vista, la Nación política aparece ya excluyendo. Las declaraciones del siglo XVIII instituyen esos derechos, que ya no son privilegios que unos pocos han podido acumular, sino condiciones, franquicias e inmunidades que a todos se les atribuyen por el hecho de formar parte de una nacionalidad con Estado. Eso es la ciudadanía. O, como dice Thomas H. Marshall, en un pasaje célebre de su obra Ciudadanía y clase social: “la ciudadanía es aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad. Sus beneficiarios son iguales en cuanto a los derechos y obligaciones que implica”. ¿Cuáles son esos derechos y cuáles esas obligaciones?
Decía T. H. Marshall que los derechos de esa comunidad política son de tres tipos y, además, con una cronología sucesiva (aunque hay excepciones): los civiles, los políticos y los sociales. Esos derechos corresponden a tres épocas históricas de ampliación y de universalización, que empiezan en los varones y acaban en las mujeres, que comienzan en los compatriotas… ¿y acaban en los inmigrantes? La fase más temprana es la propia del primer liberalismo: la civil, la que arranca del Setecientos, aquella en la que una parte significativa de la población consigue la igualdad jurídica fundada en la libertad de la persona, de expresión, de pensamiento y religión, derecho a la propiedad y a establecer contratos válidos, y derecho a la justicia. La segunda fase corresponde a la instauración de la democracia representativa, básicamente a finales del Ochocientos, aquella en la que se registra la extensión de los derechos políticos (el derecho a ser elector y elegible, el derecho a ser representante o representado). La fase última, dice Marshall, es la propia del Estado-Providencia, aquella en la que se reconocen y se universalizan los derechos sociales (sanidad, educación, etcétera), universalización que es posible gracias a la función redistribuidora del Estado.
En una democracia, los ciudadanos gozan de los derechos civiles y políticos, que son derechos-libertades, que son absolutos, que están presentes en las Constituciones y que no pueden ser revocados justamente por ser irrestrictos. En cambio, los derechos sociales son materiales, son derechos-créditos, figuran también en las Cartas Magnas pero su aplicación efectiva o la calidad de su disfrute dependen del presupuesto. La crisis fiscal del Estado del bienestar arranca, precisamente, de esta contradicción: se universalizan los derechos, pero esos derechos producen un enorme gasto social que el Estado no puede costear. De ahí arrancan las restricciones de presupuesto, la reducción del gasto, el deterioro de los servicios públicos que deberían hacer efectivos esos derechos. Sin embargo, de unos años a esta parte, el crecimiento económico y la inmigración han hecho aumentar los ingresos de un Estado que ahora puede gastar más, cosa que se hace, sin embargo, con mayor mesura o prudencia de lo que lo hacía el Welfare State en los años sesenta, por ejemplo. ¿Qué nos encontramos, pues?
A los inmigrantes se les concede –por decirlo así– la ciudadanía civil, se les concede la ciudadanía social, pero para que ello suceda han de estar reconocidos, han de tener papeles que los identifiquen, que los hagan visibles. De no ser así, no hay derecho alguno y, por tanto, quien se incorpora a una comunidad política queda excluido, auténticamente como un paria. Pero hemos dicho algo fundamental: comunidad. Ésta es siempre, en la literatura sociológica, un agregado humano de vínculos primarios, lazos que atan, pertenencias que unen a todos sus miembros. Esas pertenencias no son sólo políticas, por ejemplo los derechos que se les reconocen a sus integrantes; son también étnicas. El Estado se configura como Estado-nación y, por tanto, instituye a los ciudadanos no sólo como sujetos portadores de derechos, sino también como miembros de una comunidad más o menos homogénea: una lengua, una historia, una cultura e incluso una religión. Así fue, al menos, en el siglo XIX. ¿Cuál es el resultado? Que no son sólo vínculos jurídicos los que nos atan, sino también un imaginario o un espejo cultural en el que nos reconocemos como compatriotas.
El inmigrante que llega con el ánimo de permanecer, ¿qué debe hacer? Según la sociología clásica, aquello que debe hacer es integrarse, asimilarse, como haría cualquier niño nacional que aprendiera las normas de la colectividad gracias a un proceso de socialización. Pero lo que el niño aprende no son sólo normas, sino también percepciones, concepciones, marcos, formas de ver el mundo, sea a través de la familia, de la escuela, de la religión. El inmigrante que llega no es una tabula rasa aunque, por su propia supervivencia, ha de aprender pronto cuáles son las normas de obligado cumplimiento en cada unos de los espacios jurídicos en los que se desenvuelve, pero no siempre averigua ni acepta ni comparte aquellas percepciones, concepciones, marcos o formas de ver el mundo que constituyen la cultura dominante de dicha sociedad. Algunos teóricos postulan el reconocimiento de otros derechos, los llamados derechos culturales o étnicos, que serían aquellos que garantizan la preservación de las percepciones, concepciones, marcos o formas de ver el mundo que tienen los distintos individuos y que no siempre coinciden. No se trata de reconocer derechos a grupos, pues los derechos de ciudadanía son individuales, sino de ampliar los derechos a la esfera cultural, de modo que pueda aceptarse como legítimo todo producto o valor étnico que no atente contra la legalidad del Estado constitucional. ¿Multiculturalismo? ¿Pluralismo cultural? En todo caso, insisto, los derechos de ciudadanía habrán de ser individuales y todos los valores que puedan expresarse en la sociedad abierta no podrán excluir, marginar o estigmatizar.¿Qué hay que hacer?
Hay normas que han de ser universales e incuestionables, pero hay percepciones, concepciones, marcos o formas de ver el mundo que son producto de la historia, de la contingencia y, a la vez, perfectamente debatibles. No podemos confiar en que las normas y los valores que todos debemos compartir y que nos hacen ciudadanos se aprendan al azar, gracias a los padres o gracias a las distintas catequesis. Esas normas y valores se expresan en un marco común que hemos de aprender gracias al civismo: lealtad al régimen constitucional, obediencia a la ley, tolerancia ante las diferencias étnicas, participación en tareas colectivas. Esas virtudes cívicas hacen del individuo un ciudadano activo, participativo y deliberativo. Si es ése el objetivo que persigue la Educación para la ciudadanía, me parece una asignatura necesaria e insuficiente.
2. Hemeroteca:
—Virtudes cívicas, artículo de JS (2001)


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